Mientras que los CDS, los TRS o los CLN vistos anteriormente eran contratos de cobertura que se operaban de forma individual, en este caso el FtDB hace referencia a un grupo de contratos, denominado cesta de referencias crediticias.
Por tanto, para un cesta de referencias crediticias definida, se intercambia la protección ante el primer incumplimiento que ocurra en la cesta.
El contrato incluye, como ya hemos comentado, más de una referencia de crédito, donde el comprador de protección pagará una prima periódica al vendedor mientras no se produzca un primer incumplimiento, a cambio del derecho a percibir eventualmente una contraprestación del vendedor cuando tenga lugar el mismo.
EJEMPLO:
- Una entidad X tiene concedidos préstamos a tres sociedades distintas, recibiendo los intereses correspondientes por la cesión del principal.
- La entidad X (comprador de protección) decide emitir un FtDB compuesto por los préstamos de las tres sociedades de referencia. Para ello negocia con un inversor Y (vendedor de la protección) el contrato, a cambio de retribuirlo mediante un pago periódico, normalmente un tipo de referencia más un diferencial.
- ¿Cómo se resuelve el contrato?
- Si no se produce ningún evento de crédito en la cartera de referencia el inversor seguirá recibiendo la cantidad periódica hasta la expiración del contrato.
- Si tiene lugar algún evento en alguno de los activos de la cesta, el inversor tendrá que asumir el incumplimiento de las referencias de la cesta.

