Este tipo de contrato financiero permite transferir la totalidad del riesgo del activo, no solo de crédito.
Es una permuta de la rentabilidad total del activo sometido a riesgo de crédito (activo de referencia) a cambio de una rentabilidad predeterminada.
El comprador de la protección, normalmente una entidad financiera, cede al vendedor de protección la totalidad del rendimiento producido por el activo de referencia poseído (bono o préstamo), transfiriendo el riesgo al vendedor de protección a cambio de recibir un tipo variable y más o menos un spread.
A vencimiento:
- Si el bono ha tenido una revalorización: la revalorización será percibida por el vendedor de protección.
- Si el bono sufre depreciación: el vendedor de protección debe pagar la diferencia al comprador de protección.
EJEMPLO:
- La entidad X, compradora de protección, pretende cubrir el posible riesgo de incumplimiento por la compra de un bono emitido por la empresa Y. A cambio, la empresa Y, prestataria, pagará el principal más intereses a la empresa X.
- La entidad X (rendimientos positivos del bono)realiza la cobertura mediante un TRS, para lo cual acude a la entidad Z, vendedora (Euribor + margen + pérdidas bono Y) de protección dispuesta a asumir el riesgo de incumplimiento de la empresa Y, o la posible bajada en la clasificación crediticia de Y, a cambio de percibir los rendimientos del activo emitido. Por su parte, la empresa Z se compromete a realizar también unos pagos a un tipo variable más o menos un diferencial.
A lo largo del contrato pueden ocurrir tres situaciones:
- Valor final = Valor inicial: el contrato se desarrolla con total normalidad.
- Valor final < Valor inicial: se producirá una pérdida que soportará y tendrá que pagar la entidad Z a la entidad X, compradora de protección.
- Valor final > Valor inicial: el bono se ha revalorizado, resultando beneficiaria la entidad Z.

